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  • Arturo Brandt

Alok Sharma, presidente de la COP 26, catalogó de “frágil” el acuerdo que resultó tras dos semanas de maratónicas negociaciones. ¿Se esperaba algo mejor? La verdad es que no. Desde el comienzo de esta cumbre había cierto escepticismo sobre el resultado de la misma, lo que finalmente terminó con un tibio acuerdo que, en todo caso, es mejor que nada, pero que está lejos de lo que la humanidad requiere con urgencia para combatir el cambio climático.


Se lograron acuerdos, un poco más allá de declaraciones de buenas intenciones, pero aún lejos de ser compromisos reales. Se establecieron metas para detener la deforestación a la mitad para el 2030; hubo un compromiso del sector financiero de detener la inversión en combustibles fósiles; se avanzó en el libro de reglas del artículo 6 del Acuerdo de Paris, que permite a los países y empresas utilizar el mercado del carbono para combatir el cambio climático y se acordó reducir la utilización de carbón. Esta última medida, inicialmente apuntaba a eliminar el uso del carbón, pero a solicitud de India fue modificado en una acción de última hora. Todo lo anterior es destacable, por cierto, pero no existe claridad de cómo se llevarán a cabo en forma clara y concreta estas metas, lo cual inhibe la participación del sector privado en la tan necesaria solución del problema.


Se avanza, pero en forma muy lenta, y a veces casi desesperante. Entre las razones encontramos la falta de compromiso real de algunos países claves para lograr cualquier objetivo: China, Rusia, India, Brasil y México, que en su conjunto representan casi el 50% de las emisiones de gases de efecto invernadero; la forma de cómo deben alcanzarse los acuerdos en la COP, ya que lograr un consenso entre 197 países es algo muy, pero muy difícil; el hecho de que la matriz energética, responsable de un 78% de las emisiones de gases de efecto invernadero, está construida sobre la base de combustibles fósiles, lo que no es fácil de cambiar, debido a que las tecnologías de generación eléctrica renovables no convencionales no cuentan aún con capacidad de almacenamiento a precios competitivos.


Desde hace algún tiempo la COP no es más que el faro o referente para la acción climática. Hay muchas otras iniciativas, especialmente en el mundo privado, que se desarrollan en forma mucho más rápida y que pueden llevarnos a una solución basada en principios de mercado, más que en un desarrollo puramente regulatorio, a las que debemos estar atentos. Un claro ejemplo es el avance de la electromovilidad o el gran avance de las energías renovables no convencionales en Chile, que ya representan un 30% de la capacidad de generación instalada, lo que ni el más optimista hubiese previsto hace un par de años.


No olvidemos al sector privado y las soluciones de mercado en la solución del problema, el cual, con los estímulos adecuados y reglas del juego claras y estables en el tiempo, nos puede dar buenas noticias en la acción climática.


Por Arturo Brandt, master of Law in Environmental Laws, Vermont Law School. Director de ACHIDAM.




Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente el parecer de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental

El Presidente de ACHIDAM, Arturo Brandt, fue entrevistado por la revista Electricidad debido al reconocimiento por Who´s Who Legal (WWL) en la Guía Global Medioambiente 2021, en el apartado sobre Cambio Climático.


Durante septiembre se presentó la guía global Medioambiente 2021, de Who’s Who Legal (WWL), en la cual ,el apartado sobre Cambio Climático incluyó a 120 profesionales recomendados en todo el mundo, donde el único abogado chileno en la lista es Arturo Brandt, Senior councel del Grupo Vial y Presidente de ACHIDAM.



La «Ley de Impuesto Verde» establece un gravamen anual a beneficio fiscal a las emisiones de CO2 de US$5 por cada tonelada de CO2 emitida, a aquellas fuentes que excedan la emisión 25.000 toneladas de CO2 anuales.

Con posterioridad la Ley 21.210, flexibiliza su cumplimiento estableciendo que los contribuyentes afectos al impuesto podrán compensar sus emisiones gravadas, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante. Esto significa agregar la opción de poder compensar el pago del tributo a través de los llamados bonos de carbono.


Lo anterior constituye un notable avance ya que estimula el desarrollo de proyectos de reducción de CO2 (Ej. ERNC) que tendrán un ingreso extra.

Por ejemplo, en el caso de las ERNC, un proyecto de reducción de emisiones de CO2 implicará ingresos adicionales a la venta de electricidad, por concepto de venta de bonos de carbono, lo cual es especialmente relevante para los desarrolladores de ERNC, tomando en cuenta los actuales precios de los clientes libres y los precios observados en la última licitación de las distribuidoras. Siendo también pieza fundamental en la tan ansiada descarbonización de nuestra matriz eléctrica. Junto a lo anterior fomenta las reducciones de emisiones de GEI donde tiene un menor costo hacerlo.

La modificación legislativa establece como requisito para compensar emisiones de CO2, que solo se puede realizar mediante la implementación de proyectos de reducción que reduzcan emisiones del mismo contaminante.

Según la el Diccionario de la Real Academia, la palabra mismo significa: «Idéntico y no otro», «exactamente igual». Es decir, y por si aún quedara alguna duda, el CO2 solo se puede compensar con CO2.

El problema radica en que el CO2 no es el único gas de efecto invernadero (GEI), incluyéndose también otros como el metano (el segundo GEI más importante, luego del CO2) y el óxido nitroso, cuyos potenciales de efecto invernadero son 25 y 235 veces mayores que el del CO2, y que como consecuencia de la redacción de la ley, se deja fuera a aquellos proyectos que reducen este tipo de GEI como, por ejemplo, los proyectos de quema y captura de metano en rellenos sanitarios, la generación de compost, la quema de lodos de desechos de animales, etc. Todos proyectos que podrían haberse incluido y así aumentar las posibilidades de desarrollo de iniciativas que abatan y mitiguen el efecto invernadero.

El reglamento de offsets cuyo objetivo es establecer los requisitos, obligaciones, procedimientos y registros relativos a la evaluación, verificación y certificación de proyectos de reducción de emisiones para compensar emisiones gravadas, repite lo establecido en la ley , al indicar en su artículo 4 que «los contribuyentes afectos al impuesto al CO2 podrán compensar sus emisiones gravadas mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante».

Posteriormente, el artículo 5 del reglamento indica que las emisiones de CO2 gravadas con el impuesto verde solo podrán compensarse con proyectos que podrán consistir, asimismo, en reducciones de emisiones de GEI, cuyo potencial de calentamiento mundial se encuentre referenciado al dióxido de carbono, caso en el cual las reducciones de emisiones se expresarán en toneladas de CO2e.

Lo anterior nos lleva a una ilegalidad y contradicción regulatoria del reglamento de offsets.

Por una parte la ley y el artículo 4 del reglamento, señalan en forma clara y precisa, no dejando margen a dudas, que las emisiones de CO2 solo se pueden compensar con proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, para posteriormente en el artículo 5 «abrir la puerta» a otros contaminantes, cayendo en una contradicción e ilegalidad al aceptar que el CO2 pueda ser compensado con proyectos de reducción de emisiones cuyo potencial se encuentre referenciado al CO2. No se debe confundir la identificación del GEI que se permite compensar (ej. metano) con el potencial de efecto invernadero que tenga el mismo GEI (ej. el metano tiene un potencial de calentamiento equivalente a 25 veces el potencial del CO2).

Un reglamento, por razones de jerarquía legal, no puede ir mas allá ni contradecir una ley y este sí lo hace al aceptar en el artículo 5 «otros gases cuyo potencial se encuentre referenciado al CO2».

La forma de subsanar este error es modificar la ley de impuesto verde y no intentar subsanar el error en una norma de inferior jerarquía como un reglamento. Esta modificación es necesaria para permitir que se desarrollen proyectos donde los «otros GEI» sean permitidos, como, de hecho, ocurre en otros mecanismos de compensación, y de los cual se han beneficiado más de 100 proyectos chilenos.


Por Arturo Brandt, master of Law in Environmental Laws, Vermont Law School. Director de ACHIDAM.



Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente el parecer de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental

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