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  • Paula Gajardo

El dilema del buen vecino

En un dictamen reciente (E40340, de 2 de octubre de 2020), la Contraloría General de la República confirmó el criterio sostenido en dictámenes anteriores (7.213, de 2020; 3.426, de 2016; entre otros) en cuanto a que “no procede que las municipalidades y gobiernos regionales, suscriban convenios o reciban aportes de personas naturales o jurídicas, que tengan o puedan tener interés, en la calificación ambiental de ciertos proyectos o actividades a desarrollar dentro de sus territorios”.


Agrega el mismo dictamen que “lo anteriormente expuesto no impide la realización de aportes a municipalidades o gobiernos regionales cuando ello sea parte de los compromisos ambientales establecidos como medidas de mitigación, compensación o reparación en resoluciones de calificación de impacto ambiental, los que, en ningún caso, pueden efectuarse antes de que el procedimiento de evaluación esté concluido”.


Lo afirmado por Contraloría, si bien no innova en cuanto a lo dictaminado previamente por dicho organismo, recuerda a quienes son titulares de proyectos de inversión que transitan sobre una delgada y, a veces, confusa línea.


A un lado de esta línea, se encuentra la necesidad de no generar situaciones que puedan restar imparcialidad a la toma de decisiones de las autoridades con las que dichos titulares deben relacionarse a consecuencia de la ejecución de sus proyectos de inversión.

Sin embargo, al otro lado de esa misma línea, los titulares de proyectos de inversión se enfrentan a una creciente demanda por parte de las comunidades que habitan los territorios en los cuales dichos proyectos se insertan, por establecer compromisos permanentes y significativos con el desarrollo de dichos territorios y sus habitantes.


Con frecuencia dichos compromisos se materializan en la celebración de acuerdos o convenios con actores u organizaciones de la sociedad civil relevantes del territorio, y no es poco común que sean las mismas comunidades quienes soliciten la participación de autoridades locales como garantes de dichos acuerdos. Es más, diferentes guías y estudios al respecto destacan la importancia de que los gobiernos locales puedan asumir un rol relevante en dichas instancias.


Es necesario considerar, además, que muchas veces la vinculación de un titular con las comunidades ubicadas en el área de influencia de su proyecto y las autoridades locales no constituye un fenómeno puntual, sino que, por el contrario, tratándose de proyectos que consideran una vida útil extensa, la relación entre titular, comunidad y autoridades locales corresponde más bien a un continuo. En tales casos, también es usual que el titular se encuentre “entre” evaluaciones ambientales, es decir, implementando las medidas ambientales y/o compromisos voluntarios establecidos en una Resolución de Calificación Ambiental, pero al mismo tiempo preparando o incluso tramitando ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental una modificación de su proyecto original.


Todo lo anterior, sin olvidar que muchas veces esos mismos titulares también desarrollan una serie de acciones y actividades en el marco de sus planes de relacionamiento comunitario, las cuales no corresponden a materias ambientales y, por lo mismo, nunca llegan a formar parte de las correspondientes evaluaciones de impacto ambiental. En ocasiones, dichas acciones y actividades resultan ser de vital importancia para las comunidades involucradas, puesto que muchas veces las empresas cuentan con más recursos que las autoridades locales para ir en apoyo de dichas comunidades.


Resulta, entonces, que si bien el dictamen E40340, de 2020 es correcto en cuanto a la finalidad que persigue y no presenta mayores complejidades si se le considera en abstracto, su aplicación práctica presenta una serie de complejidades y desafíos, en particular respecto de aquellos titulares que buscan establecer una relación activa y de largo plazo con sus comunidades vecinas.


Surge, entonces, la siguiente pregunta: ¿Cómo lograr que el celo por proteger la imparcialidad de las autoridades locales, de quienes buscan obtener una ventaja ilegítima, no limite la ejecución de acciones que persiguen, de buena fe, un beneficio para las comunidades?


El dictamen de Contraloría pareciera sugerir que la respuesta a dicha interrogante consiste en establecer, a través del ejercicio de la potestad reglamentaria, normas que “garanticen que esos desembolsos efectuados a municipalidades o gobiernos regionales no afecten la imparcialidad de sus integrantes en relación con las funciones que les asisten en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental”. Ello no parece, en principio, una tarea sencilla, considerando las innumerables posibilidades y complejidades de las situaciones que se pretende regular.


Alternativamente podría considerarse la posibilidad de fortalecer los mecanismos destinados a resguardar los principios de probidad, transparencia y responsabilidad en las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado. Incluso podría pensarse en entregar a las mismas comunidades que podrían verse beneficiadas o perjudicadas por acciones bien o mal intencionadas, según fuese el caso, las herramientas adecuadas para controlar que efectivamente la imparcialidad de dichos órganos no se vea afectada.


Cualquiera que sea la solución que en definitiva se adopte, es indispensable cuidar que ésta no constituya en definitiva un desincentivo respecto de aquellos titulares que, de buena fe y sin ánimo de obtener ninguna ventaja ilegítima, buscan establecer relaciones constructivas y duraderas con sus comunidades vecinas.

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