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  • Arturo Brandt

¿Regreso del mercado de carbono en Chile? La armonización de los estándares es la clave

Un elemento en común que tienen los proyectos de Ley de Cambio Climático (PLCC) con el de Modificación del “impuesto verde” (PMIV), que se tramitan en el Congreso Nacional, es que ambos cuerpos legales otorgan grados de flexibilidad, a los obligados al cumplimiento de las normas de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) el caso del PLCC, y los contribuyentes afectos al impuesto al carbono, en el caso del PMIV.


En el caso del PMIV, los sujetos gravados con el impuesto al carbono, de USD 5 por tonelada de CO2 emitida, podrán cumplir por equivalencia, es decir mediante la entrega de certificados que acrediten reducción de emisiones, más conocidos como “bonos de carbono”.


Lo anterior, se basa en el principio de costo eficiencia, que en el caso de los contaminantes globales como los GEI, no importa dónde se reduzcan las emisiones, sino más bien se prioriza el costo de las mismas, en tanto dichas reducciones se generen dentro del área geográfica donde se busca reducir las emisiones de CO2.


Ambos cuerpos legislativos van a operar en Chile, y en consecuencia, lo que busca el legislador es que se mientras las reducciones se produzcan en nuestro país, se estimula la reducción de emisiones generadas a un menor costo.


Lo que le interesa al legislador, es que las reducciones de produzcan al menor costo posible sin importar su ubicación geográfica.


Ambos cuerpos legales coinciden en que los certificados de reducción de emisiones tengan ciertas características, sean adicionales, medibles y verificables.


Un elemento fundamental, de cara a la posibilidad cierta de que en el futuro existan mercados internacionales de carbono que permitan la transferencia de certificados de reducción de emisiones entre ellos, es que los estándares y metodologías aceptadas por nuestra legislación, sean basadas en estándares internacionales ampliamente reconocidos, como por ejemplo el MDL, VERRA, GS, de modo de poder acceder a más de un mercado donde los titulares de reducciones de emisiones puedan transar sus certificados. Un estándar “Chileno”, como el que se insinúa en el PLCC, y el PLMIV solo restringe las posibilidades a los titulares de proyectos de comercializar sus bonos de carbono.


Es necesario consignar que en un futuro no lejano, se irán generando nuevos mercados de carbono, basados en el comercio de emisiones. Por ejemplo, hasta abril de 2020, operaban 23 Emission Trading Schemmes (ETS) regulando un 9% de las emisiones globales. A lo cual se deberían ir agregando nuevos esquemas.


Lo anterior nos debe hacen pensar si se requerirá una armonización de las regulaciones, con el fin de permitir transar bonos de carbono entre diferentes ETS. De hecho, así ocurre con el desarrollo de mecanismos de cooperación entre diferentes ETS.


En esta línea, puedo citar la EU ETS con China y Korea. Por su parte, en Estados Unidos el Regional Green Gas Initiativa (RGGI) opera en 10 estados. Esta misma filosofía funciona en el Artículo 6 del Acuerdo de Paris que establece diferentes mecanismos de flexibilidad promoviendo la cooperación internacional.


En definitiva, para poder participar en los mercados internacionales y aumentar las posibilidades de transar nuestros bonos de carbono, es indispensable que nos organicemos con estándares internacionales ampliamente reconocidos , muy especialmente por quienes serán los compradores de estos y que se ubicaran, mayoritariamente en Europa.


Es altamente probable que Chile sea un vendedor de bonos de carbono, y en consecuencia deberemos adaptarnos a los mercados internacionales y no tener que entrar a tener que validar nuestros propios estándares.


Asimismo, el hecho de estar estar alineados con mercados internacionales, nos entrega más opciones de venta, más liquidez al mercado y mayor estabilización de precios, entre otros beneficios.


Lo contrario nos condena a reducir innecesariamente nuestras opciones.

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