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Como es a la fecha una realidad incuestionable, el calentamiento global tuvo su origen o inicio junto a la revolución industrial del siglo XVIII[1] y fue constado en trabajo de campo realizado por científicos según se puede revisar en la revista Nature[2] de 2016, situación que se vio agravada en la segunda mitad del siglo pasado. Nuestro país es uno de los países más afectados por este fenómeno antrópico y ha desarrollado a través de alianza público- privada planes de adaptación para enfrentarlo entre Ministerio tan diversos como Salud, la subsecretaría de pesca u Obras Públicas.


Sin embargo, poca difusión se le ha dado a la importancia que tienen los sumideros de carbono como fuente importante de combate o neutralización del fenómeno. En efecto, los servicios ecosistémicos que brindan bosques y humedales[3] son dignos de destacar porque el bosque junto al sotobosque al realizar fotosíntesis, contribuyen de modo eficiente a la mitigación de los gases de efecto invernadero o GEI, ya que al incorporar el carbono al ciclo biológico del carbono fijándolo en sus raíces, liberan oxígeno a la atmosfera atenuando el Dióxido de carbono atmosférico (CO2) generado por las diversas actividades económicas.


De esta forma, los bosques tanto tropicales como templados tienen una enorme “capacidad para secuestrar carbono” al conservar más carbono que cualquier ecosistema terrestre, participando con más del 90% del flujo de carbono entre la atmosfera y el suelo[4]. A modo ilustrativo, hay estudios recientes que demuestran que el suelo y las raíces es donde se fija la mayor captura de carbono en un rango cercana al 80% de las 1000 ton/Ha que fijan los bosques lluviosos del sur de chile[5], resultando importante también las turberas de Chiloé y Punta Arenas.


De igual manera, los humedales naturales pese a que solo ocupan entre 4- 6 % de la superficie terrestre[6], pueden retener una enorme cantidad de carbono dada su particular composición hidrológica y edafológica, siendo capaces de fijar una enorme cantidad de carbono en la biomasa vegetal y los suelos inundados. De esta forma es posible medir y luego certificar a través de una casa certificadora la captura objetivada o secuestro de carbono que las masas boscosas son capaces de generar, mitigando los efectos de los GEI, preocupación de la COP 26 que concluyó con avances moderados.


Finalmente, no podemos dejar de comentar el dolor que genera conocer que 13.235 km2 de superficie de la Amazonia Brasilera fue desforestada por la errada política implementada por el presidente Bolsonaro, afectando a las poblaciones que lo habitan como los Huaorani que pude conocer hace 30 años al recorrer gran parte del Rio Amazonas.




Por Daniel Benoit M. Experto en Medio Ambiente y Recursos Naturales.


Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente el parecer de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental.


Referencias:

[1] https://nmas1.org/news/2016/08/26/calentamiento-global [2] https://www.nature.com/nature/volumes/536/issues/7617 [3] https://www.ramsar.org/es/humedal/chile [4] Apps et Al, 1993, Brown et All, 1993 [5] Revista Forest Ecology and Management investigación de campo realizado explorando 33 bosques lluviosos en Estación Biológica Senda de Darwin entre 2014 y 2017 [6] Superficie estimada entre 700 a 1024 millones de hectáreas.



Desde el año 2014 cada 5 de diciembre se celebra a nivel internacional el día mundial del suelo. Sin embargo y a diferencia de años anteriores, este 2021 la conmemoración tuvo un gustillo diferente: por primera vez y gracias a la insistencia de la comunidad científico-técnica y al apoyo de la Comisión de Agricultura del Senado, contamos al fin con un Proyecto de Ley Marco de Suelos tramitándose oficialmente en el Congreso Nacional chileno bajo el boletín N°14714-01.


El avance es sin duda importante. El suelo es un ecosistema poco conocido en general, abiertamente postergado y fraccionado en la legislación y política pública, pero con una relevancia incuestionable para el desarrollo de nuestra vida. Superada la sola concepción del suelo como un recurso agrícola, lo cierto es que este componente ambiental proporciona diversos servicios ecosistémicos claves para enfrentar los desafíos que nos presenta el cambio climático, la sequía, el ordenamiento territorial, la contaminación y la pérdida de biodiversidad, entre otros. Lamentablemente, su importante rol como sustento de la vida humana y otros organismos no encuentra reflejo en la legislación chilena, lo que ha posibilitado una inadecuada gestión y la aceleración de su degradación por influencia humana.


En efecto, en Chile no contamos con un cuerpo normativo general en materia de suelos y la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, aun cuando contiene algunas normas de relevancia que influyen en los suelos como son aquellas relacionadas con las zonas latentes y saturadas, evaluación de proyectos en el SEIA, programas de medición y control, el uso del suelo de forma racional a fin de evitar su pérdida y degradación, entre otros, resulta insuficientemente para alcanzar el estándar requerido para proteger los suelos de Chile y asegurar que los diversos beneficios ecosistémicos que presta se mantengan en el tiempo. La proliferación de más de 50 normativas de diverso peso jurídico bajo el alero de distintos ministerios y que se distribuyen para tratar materias desde minería, ordenamiento territorial, bosques y fomento forestal, agricultura o agua, por nombrar algunas, no ayuda con este problema. Hoy el piso mínimo es avanzar hacia la gestión sostenible del uso del suelo, para lo que una Ley Marco que establezca las bases esenciales sobre dicha gestión es la herramienta correcta para lograr dicho objetivo.


El boletín N°14.714-01 bajo el que se tramita el Proyecto de Ley Marco de Suelos fue ingresado por moción parlamentaria el pasado 24 de noviembre del 2021, comenzando su tramitación el 28 del mismo mes y año en la Comisión de Agricultura del Senado. El documento contiene solo 7 artículos con cuatro áreas tratadas: ámbito de aplicación y objeto de la ley, principios, definiciones y participación ciudadana. Este contenido, trabajado durante aproximadamente un año y medio por una mesa científico-técnica mandatada por dicha comisión, solo es una parte del anteproyecto elaborado y que fue presentado por la mesa en la sesión de fecha 27 de septiembre pasado. A pesar de ello, los artículos mencionados constituyen una excelente base para la orientación parlamentaria, ya que provee insumos suficientes para una futura complementación del contenido del proyecto que de eficacia a los conceptos expuestos.


Dentro del contenido podemos enfatizar en el objeto de la ley, el que luego de indicar que se aplicará a los suelos del territorio nacional sin distinción de ninguna especie, pero considerando su diversidad, características, relevancia cultural, paisajística y las múltiples funciones y servicios ecosistémicos que el suelo provee, indica: “El objeto de esta ley es regular la gestión sostenible del uso del suelo, así como resguardar su protección, conservación y restauración; con la finalidad de evitar su destrucción y degradación; promover su identificación, estudio, clasificación y conocimiento, considerando los tratados internacionales ratificados por Chile, que se encuentren vigentes y que incidan sobre la materia.”. Además de lo ya comentado, destaca dentro del contenido del objeto de la ley la orientación a la restauración del ecosistema suelo, la que consiste en asistir a la recuperación de las funciones y la biodiversidad de un suelo degradado, elemento crítico si consideramos que conforme informó la FAO el año 2015, a nivel mundial aproximadamente un tercio de los suelos se encuentran degradados, número que aumenta cada año y que además se ve afectado como consecuencia del calentamiento global, afectando no solo la estabilidad y funciones del sistema natural sino que además conlleva el agravamiento de otros problemas como la seguridad alimentaria, cantidad y calidad de agua disponible, y ocurrencia de eventos catastróficos, entre otros (IUSS, 2021). Por otro lado, ninguna de las acciones que se realicen en adelante en relación con el suelo podría ser realmente efectiva para su protección, conservación y restauración, o para su gestión sostenible, si no contamos con un sistema apropiado de identificación, estudio, clasificación y conocimiento, lo que también se promueve en el proyecto de ley debido a la débil información existente en Chile. En nuestro país solo el 25% del territorio tiene una cartografía de suelos con indicadores que pueden ser incluso inadecuados, por lo que aumentar su cobertura y calidad de información contenida es crucial y urgente para potenciar acciones eficientes y eficaces en el futuro.


Como se observa, esta aspiración de contar con una normativa general que establezca bases esenciales para una gestión integral y sostenible de los usos del suelo no es antojadiza. No solo encuentra sustento en la ciencia nacional y en los saberes locales-tradicionales, sino que forma parte de un llamado global que busca promover la protección de los suelos a la vez que se potencia la producción agrícola sostenible; la gestión integral, interconectada del suelo con otros componentes ambientales como el agua; o las herramientas para enfrentar los desafíos del cambio climático que ya nos afectan, en dónde el suelo juega un rol clave no solo en mitigación sino que también en adaptación. Estas acciones deben realizarse a nivel nacional e internacional, incluyendo la arista trasnacional, ya que la colaboración público-privada será esencial para transitar de forma rápida y efectiva.


En definitiva, el inicio de la tramitación de una Ley Marco de Suelos en Chile es un sueño cumplido para muchos representantes del mundo científico-técnico y personas que, por sus diversas prácticas u oficios, conocen de primera fuente la relevancia de este ecosistema para la vida en la tierra. Sin embargo, es solo el primer paso de un largo camino por recorrer en el parlamento. Para lograr la anhelada gestión sostenible del uso del suelo (como mínimo), será necesario dejar de lado las miradas marginalistas que no comprenden – o no quieren comprender – que la naturaleza es un sistema que debe ser tratado de forma integral si queremos seguir aprovechando los recursos, los beneficios que nos provee, y que no solo nos alimentan, nos dan espacio para vivir o interactuar, sino que además nos entrega los insumos y lineamientos necesarios para transitar a una economía sustentable y sostenible, al servicio de la persona humana y respetando los límites que impone el medio ambiente.


Este es sin duda un día mundial del suelo diferente. Hoy hablamos realmente de lo que viene y no de lo que, a pesar de la insistencia de los científicos del suelo de nuestro país, aun no habíamos logrado hacer.


El camino legislativo a conservar el suelo ha comenzado oficialmente. Si llegará a buen puerto, se estancará o devolverá en el camino, hoy depende de la voluntad política.




Por Paula Candia Inostroza




Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente el parecer de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental


Referencias

Boletín 14.714-01, Proyecto de Ley Marco de Suelos.

“From the Ground Up: Soil Health for climate change mitigation and food system transformation”, COP26, 2021.

“Protecting the Soil is Protecting the Climate”, WASWAC and IUSS Position Paper on the Interlinkages of Soil and Climate Change.


  • Daniel Benoit

Con la entrada en vigencia de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente se puso en funciones un nuevo ámbito de aplicación del Derecho, haciendo efectivo el acceso a la justicia ambiental de aquel derecho colectivo subjetivo de garantizar la vida en un medio libre de contaminación. El legislador estableció un régimen de responsabilidad civil subjetivo, con ciertas características novedosas en materia de procedimiento, prueba y su carga, plazos de prescripción entre otros, reconociendo la supremacía de regímenes especiales o Derecho estricto contemplados en Tratados internacionales.


Consecuente con lo anterior y bajo la exigencia de tutelar la preservación de la naturaleza y proteger el patrimonio ambiental, se crea en 1998 la Unidad de Medio Ambiente en el Consejo de Defensa del Estado, quien se aboca a preparar las primeras demandas y obtiene sentencias favorables que ordenan la reparación “en natura “del medio ambiente o uno más de sus componentes.


El ese orden de ideas el “Fallo Allillonco” viene a ser el primer fallo dictado por los Tribunales Civiles hace ya 21 años, correspondiendo la cuestión debatida a la corta no autorizada de Bosque nativo en la Provincia de Cautín Región de la Araucanía. En cuanto al menoscabo o daño ambiental, correspondió al floreo o “tala rasa” que no es otra cosa que la ejecución de un Plan de manejo forestal[1] autorizado por Conaf, desatendiendo criterios técnicos de cosecha, seleccionando lo mejores “individuos de los mejores sectores del Bosque” dejando en pie los peores ejemplares.


Como Bosque nativo, correspondía a la categoría de Bosque Siempreverde compuesto por Coihue como especie principal, Araucarias Araucanas y Lengas como especies acompañantes. El total de la superficie dañada fue de 78 ha de las cuales 50 contaban con Plan de Manejo y el resto no[2], afectando no sólo el bosque, sino que el suelo, los recursos hídricos y el ecosistema del Bosque[3] y soto bosque.


La normativa de protección ambiental infringida fue la Ley de Caza y La ley de fomento forestal.


El demandado y condenado a reparar el medio ambiente fue una empresa forestal[4] exigiéndoselo materializar las siguientes obras en un plazo de 6 meses:


1.- Realizar reforestación con especie Coihue, Araucaria Araucana.

2. Eliminar residuos silvícolas de tala rasa.

3.- Reencauzar vertientes.

4.- Estabilizar taludes plantando vegetación idónea para controlar erosión.

5.- Elaborar monitoreos de las obras de reparación.


Como comentarios al primer fallo ambiental en nuestro medio, cabe entonces detenerse a contemplar la mirada ecosistémica que adopta el sentenciador al considerar las funciones o servicios ambientales del Bosque, destacando los siguientes:


- Protege el agua y evita la erosión, ya que reduce la dispersión del agua al favorecer el lento escurrimiento y la total infiltración de las lluvias. La cubierta o dosel del Bosque atenúa el viento, mientras las raíces mantienen fijo el suelo. Esta característica protege la erosión causada por el viento y el agua


- Amortigua inundaciones y erosión de riberas; al controlar la velocidad del viento retiene partículas y elementos gaseosos, fijando carbono en sus raíces y liberando oxígenos, lo que se ha denominado técnicamente como Sumideros de carbono.


- Posibilita la Diversidad Biológica al propiciar procesos ecológicos dependiendo de la estructura del Bosque, ya que tratándose de Siempreverde permite la existencia de mayor cantidad de hábitat para el desarrollo de la vida silvestre.


Y finalmente tiene “una función recreativa” dado por el Ecoturismo y el turismo de salud o medicinal.


Como podemos advertir el primer fallo ambiental fue tremendamente avanzado para su época.



En Homenaje a Rafael Valenzuela Fuenzalida Primer presidente de Achidam y primer docente de la Catedra del Entorno en la Universidad Católica de Valparaíso


Por Daniel Benoit M

Ex presidente de Achidam


Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad del autor y no representan necesariamente el parecer de la Asociación Chilena de Derecho Ambiental

[1] D.L 701 ley de Fomento Forestal en su art 2 lo define como:” el instrumento que, reuniendo los requisitos que establece y cuerpo legal, regula el uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener máximo de beneficios, asegurando al mismo tiempo la preservación, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de dichos recursos y su ecosistema. “ [2] Corta no autorizada:” corta total o parcial efectuada sin plan de manejo aprobado o registrado por la Corporación, según corresponda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la presente ley, como asimismo, aquella corta que, contando con plan de manejo previamente aprobado o registrado, se ejecute en contravención de las especificaciones técnicas del programa de corta, especialmente respecto de intervenciones en superficies mayores o distintas a las autorizadas, o de intervenciones en las que se extraiga un porcentaje de área basas, total o por superficie, distinto del especificado en el plan de manejo” [3] La Ley de casa prohíbe en toda época levantar nidos, destruir madriguera o recolectar huevos y crías, con excepción de las especies declaradas dañinas. (Art. 5) [4] Sociedad Agrícola Mañío Ltda.

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